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El Consejo de la Federación Unida de planetas y el Alto Consejo del Imperio Klingon, deseosos de fortalecer la causa de la paz entre sus estados, han alcanzado los siguientes acuerdo:
ARTÍCULO I — Ambos partes se obligan a desistir de cualquier acto de violencia, cualquier acción agresiva y cualquier ataque mutuo, ya sea individualmente o conjuntamente con otras potencias.
ARTÍCULO II — los gobiernos de las dos partes deberán instituir relaciones diplomáticas mutuas plenas. Una parcela de tierra será entregada en cada uno de los mundos, sirviendo como centro de gobierno de cada parte para que la otra parte puede establecer una embajada.
ARTÍCULO III — Siendo una de las partes objeto de una acción beligerante por una tercera potencia, la otra parte de ninguna manera deberá prestar su apoyo a esta tercera potencia y prestará cualquier ayuda y asistencia que considere oportunas por las reglas de su gobierno interno a la otra parte.
ARTÍCULO IV — Ambas partes se comprometen a proporcionar ayuda humanitaria a la otra.
ARTÍCULO V — Ambas partes acuerdan que cualquier conflicto pendiente la una con la otra, ahora quedan olvidadas. tenían con el otro ahora son olvidadas. Si cualquier individuo bajo el gobierno de una de las partes comete un acto de venganza o represalia contra la otra parte, ese individuo será extraditado para afrontar juicio bajo las leyes de la parte agraviada.
ARTÍCULO VI— Ambas partes se comprometen con las especificaciones de las siguientes secciones a delinear la resolución de conflictos, las definiciones territoriales, las leyes comerciales y todas las demás disposiciones de este documento.
Redactado, en inglés, Vulcano, Klingon, Andoriano, Tellarita,
Ra-ghoratreii Azetbur
Presidente Canciller
Federación Unida de planetas Alto Consejo Klingon